INCORPORACIÓN DE LA EVIDENCIA COMO PRUEBA
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Reglas Generales de Incorporación de la Evidencia como Prueba
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| Para incorporar las Evidencias a Prueba, se requiere de un Testigo de Acreditación |
Dentro del nuevo proceso penal, existen principios como la inmediación, la contradicción y la confrontación, que disponen la manera como se incorporaran las pruebas dentro del proceso.
Anteriormente con la Ley 600, regía el principio de permanencia de la prueba en donde se consideraba prueba a todo lo recolectado y practicado durante la etapa de investigación, que debía hacer transito a la etapa de juzgamiento y tendría plena validez por lo cual se valoraba al momento de dictar la sentencia.
Pero con el sistema de tendencia acusatoria adoptado por Colombia en la Ley 906, rige para la prueba el principio de inmediación, el cual según el código de procedimiento penal en su artículo 16 dicta:
"En el juicio únicamente se estimará como prueba la que haya sido producida o incorporada en forma pública, oral, concentrada, y sujeta a confrontación y contradicción ante el juez de conocimiento. En ningún caso podrá comisionarse para la práctica de pruebas. Sin embargo, en las circunstancias excepcionalmente previstas en este código, podrá tenerse como prueba la producida o incorporada de forma anticipada durante la audiencia ante el juez de control de garantías".Por lo cual todo lo recolectado durante la investigación se denomina evidencia y sólo es prueba cuando en la Audiencia de Juicio Oral se le admita por parte del juzgador.
¿CÓMO INCORPORAR COMO PRUEBAS LAS EVIDENCIAS?
Para poder incorporar como prueba las evidencias, se requiere de 3 faces: i) Generación de bases probatorias ii) Acentamiento de bases probatorias y iii) Autenticación.
Generación de bases probatorias:
Lo primero que se debe hacer es anunciar la prueba a través del testigo de acreditación, porque sólo a través de los testigos se pueden incorporar las evidencias físicas o elementos materiales probatorios por ser la "fuente directa de conocimiento de los hechos". Lo cual significa que el testigo debe decir que efectivamente allí existio ese elemento material probatorio, ejemplo:
- Interrogador: ¿Y que vio usted?
- Testigo: Yo vi un arma al lado del cadáver
Asentamiento de bases probatorias:
Posterior a la Generación de bases probatorias, se procede a solicitarle al Juez el uso de la evidencia numero "x" para acercársela al testigo.
Cuando el testigo tiene la evidencia en sus manos, se deben asentar las bases probatorias, que consiste en las especificaciones de la evidencia, ejemplo:
- Interrogador: ¿Reconoce usted lo que le he entregado?
- Interrogador: ¿Qué es?
- Interrogador: ¿Porqué lo reconoce?
- Interrogador: ¿Que características posee?
Identificación y autenticación:
Durante ésta ultima fase se busca acreditar y justificar la prueba como medio de conocimiento en el juicio, es decir su importancia a hechos jurídicamente relevantes. También se establece la permanencia de la cadena de custodia, pues para incorporar una evidencia, debe tenerse a todos los testigos que intervinieron en ella.
Posterior a las tres fases mencionadas anteriormente, se pide al Juez se incorpore al juicio la evidencia numero "x" a prueba numero "y".

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